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Concepto 058581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, por el término de seis (6) años, sean éstos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa. Al vencimiento de la misma, el empleado debe reintegrarse al empleo del cual ostenta derechos de carrera o presentar la renuncia a este; de no cumplir con lo anotado, el nominador deberá desvincularlo del cargo de carrera administrativa, declarando la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva.