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Concepto 056701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 2075 de 2021 no modifica la prohibición constitucional (ni cuenta con la fuerza legal para ello) contenida en el artículo 127 de la Carta y, en tal virtud, a los concejales de todos los municipios, indistintamente de la categoría de mismo, en su calidad de servidores públicos, les está prohibido celebrar contratos con entidades públicas. La posibilidad de ejercer su profesión u oficio está limitada por esta prohibición constitucional. Así, un concejal puede ejercer su profesión, siempre y cuando ésta no se cristalice mediante contrato con entidad pública. La prohibición constitucional del artículo 127 cobija a todas las entidades públicas, de todos los niveles y no sólo al municipio donde ejerce su labor como concejal. |