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Concepto 055211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Es procedente que el empleado público realice la judicatura en la misma entidad, siempre que se encuentre dentro de los cargos que señala el decreto 3200 de 1979, y de acuerdo con las condiciones indicadas en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de manera que se pueda demostrar el ejercicio de las funciones como abogada." |