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Concepto 055171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los viáticos que reciban los empleados en comisión constituirán factores de salario para liquidar cesantías siempre y cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicios, por tanto 4 días al mes por los 12 meses del año, esto da como resulta un total de 48 días, por tanto esos viáticos no serán tenidos en cuenta como factor salarial para liquidar las cesantías." |