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Concepto 052901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No será procedente otorgar a un servidor público una licencia no remunerada para adelantar estudios para que realice la judicatura, por cuanto dicha situación administrativa está instituida para permitirle a éstos cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, y la judicatura es una práctica laboral para que quien opta por el título de abogado, preste sus servicios en actividades jurídicas, en las condiciones que para tal fin prevé la ley." |