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Concepto 052701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Alcalde municipal tiene la facultad de adoptar y modificar el manual específico de requisitos y funciones para la entidad que regenta (el municipio), siguiendo los lineamientos señalados en el Decreto 785 de 2005, y sin que requiera de la autorización del concejo municipal para ello. Adicionalmente, el alcalde tiene la facultad de crear empleos dentro de las dependencias siempre y cuando esté fundado a las necesidades del servicio y basado en estudios técnicos. Pero si con la creación de dicho empleo modifica la estructura de la dependencia es necesario el estudio por parte del Concejo municipal.