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Concepto 050481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En atención a que las practicas o judicaturas deben ser certificadas por las entidades o instituciones donde se realizaron, es deber de la entidad expedir el certificado de culminación de la practica, siempre y cuando el practicante o judicante haya cumplido con las obligaciones y el tempo estipulado, sin distinguir que sea funcionario de la misma entidad.