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Concepto 050171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El concejal de sexta categoría que es simultáneamente Presidente de Junta de Acción Comunal de un barrio del mismo municipio y maneja dineros de la junta de acción comunal que provienen del respectivo municipio, podrá configurarse la incompatibilidad señalada en el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 como gestión con entidades del derecho privado que manejen recursos públicos. |