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Concepto 048601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los parientes del concejal dentro del segundo grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, hermanos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) y único civil, no podrán ser designados empleados públicos en las entidades del respectivo municipio, en consecuencia, se concluye que por expresa disposición legal el hijo del concejal se encuentra inhabilitado para vincularse como empleado público en las entidades públicas del respectivo municipio, incluida la ESE. |