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Concepto 047971 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En relación con el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido de labor para el personal docente, se debe decir que ésta es una prestación social a la cual tienen derecho los empleados públicos, tanto de los órdenes nacional como territorial, de modo que el personal docente no se encuentra excluido de su reconocimiento y por consiguiente tendrán derecho a recibirla, considerando los siguientes aspectos: Tendrán derecho a un par de zapatos y un vestido de trabajo a 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa con factor del mismo en ningún caso. Debe estar laborando para la respectiva entidad educativa por lo menos 3 meses de manera ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes."