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Concepto 046691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales por terminación del encargo, la misma deberá efectuarse teniendo en cuenta el salario devengado a la fecha en que se debe efectuar su liquidación y pago. Sin embargo, ésta no se debe realizar cuando termine el encargo ya que no se genera un retiro efectivo del servicio del funcionario encargado ya que al terminarse el encargo el regresa al empleo del cual es titular." |