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Concepto 045611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 122 de la Constitución Política establece: «No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.» |