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Concepto 044881 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contratista al no tener la condición de empleado publico, no podrá ejercer las funciones propias de estos. El ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden ser desarrolladas a través de contratos de prestación de servicio; por lo que sus actividades y obligaciones se deberán supeditar solo a lo pactado en el respectivo contrato de prestación de servicios. |