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Concepto 043191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública " El Decreto 1045 de 1978 “Artículo 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. " |