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Concepto 041711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento en que una persona haya celebrado contrato con una entidad oficial y se vincule como empleado público, le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder los contratos respectivos previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución. |