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Concepto 041221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978, se considera procedente la compensación en dinero de las vacaciones por el período correspondiente a un año, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público y, por lo tanto, no será procedente realizar la compensación en dinero de dos períodos de vacaciones dentro de la misma vigencia.