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Concepto 034551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la retribución del ex servidor público proviene de una pensión militar de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex servidor de las Fuerzas Militares que goza de asignación de pensión militar, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.