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Concepto 033641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a los familiares de un empleado fallecido se deberan considerar como herederos, los señalados en los órdenes sucesorales contenidos en los artículos 1045 y siguientes del Código Civil; así mismo se deberá dar trámite al proceso establecido en los Artículos 2.2.32.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015." |