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Concepto 031991 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La incapacidad ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo inferior a 180 días no interrumpe el tiempo de servicio. De tal forma que este tiempo debe ser tomado en cuenta para conceder el periodo vacacional al momento de ser reintegrado al servicio. En consecuencia, hay lugar a correr las vacaciones por los días que excedan a los 180 días de que trata la normativa vigente. Es decir, una vez el empleado reanude el servicio debe laborar los días contados a partir del día 181 y hasta el término de la incapacidad para efectos del reconocimiento y pago por concepto de vacaciones.