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Concepto 029601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Aquellas personas que se posesionaron durante la emergencia sanitaria y los cuales ya cumplieron un (01) año de servicio, tendrán derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. Las disposiciones legales no exigen que haya superado el periodo de prueba en el empleo en el que se posesiono para que se le reconozcan las vacaciones. |