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Concepto 026721 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deberá verificar la categoría del municipio para establecer la prohibición a aplicar en razón a los rangos de parentesco. Es decir que, para un municipio de primera, segunda y tercera categoría, el pariente del concejal en cuarto grado de consanguinidad estará inhabilitado para ser contratistas directa e indirectamente del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. No ocurre lo mismo si el municipio es de cuarta, quinta o sexta categoría. En este caso, como quiera que la prohibición para ser contratistas directa o indirectamente del respectivo departamento, distrito o municipio se circunscribe hasta el segundo grado de consanguinidad, no pesará entonces, la inhabilidad para quienes se encuentren fuera del grado señalado, esto es, para quienes estén en cuarto grado de consanguinidad con el concejal electo del municipio de sexta categoría, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 49 de la Ley 617 de 2000.