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Concepto 026391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Se considera que la compensación de las vacaciones será procedente cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado se retire del servicio. Si no se produce un retiro efectivo del servicio, no es viable la compensación de las vacaciones por no encontrarse en ninguna de las causales que señala la norma." |