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Concepto 022031 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo en vacancias temporales se efectuará por el tiempo que dure la misma y dado que el permiso remunerado fue concedido por los días viernes, martes y miércoles, por esos mismos días se realizará el encargo; no obstante, dado que en el permiso se incluyen tácitamente los días sábado, domingo y lunes festivo (que si bien no son hábiles, son remunerados), se entiende que el empleado titular no podrá estar disponible para laborar esos días, de manera que si surge una situación que amerite la actuación del servidor el fin de semana, corresponderá al empleado encargado pronunciarse.