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Concepto 020471 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Será procedente el traslado de un empleado de carrera de la planta global de personal del Ministerio de Defensa Nacional, aun cuando el mismo implique cabio de domicilio, siempre y cuando constituya un acto del nominador o de quien este haya delegado, por el cual se transfiere a un servidor público del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pertenezca o no al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales, a otras dependencias, caso en el cual el empleado está obligado a cumplir con el traslado. |