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Concepto 018281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La empleada en estado de embarazo se encuentre en período de prueba, puede continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces. Lo anterior implica que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el estado de embarazo no permite evaluar en condiciones de igualdad las capacidades de la empleada en estado de embarazo. Y el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en período de prueba. |