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Concepto 014401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio, no obstante, dado que corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, se deberá acudir a lo determinado por la respectiva entidad. |