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Concepto 013071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Para efectuar permutas de empleados públicos, de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí. b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio. c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza. d. Que las necesidades del servicio lo permitan. e. Como se trata de traslado o permuta entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce" |