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Concepto 010221 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Dado el carácter de la oficina de control interno señalado y el acompañamiento y asesoría que se debe hacer a los procesos y su impacto dentro de la gestión administrativa de la entidad, no se considera viable que se asigne al jefe de control interno la supervisión de contratos de prestación de servicios, toda vez que se desdibuja el rol de esta oficina y eventualmente podría estarse en presencia de un control previo; no obstante, para el caso de los contratistas que presten servicios a la Oficina Asesora de Control Interno, se considera que la persona más idónea para realizar la supervisión es el jefe de la oficina, razón por la cual en este caso se considera viable que la entidad le asigne la mencionada supervisión. |