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Concepto 010011 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si cumplidos los requisitos para adquirir la pensión de jubilación y no cuenta con los 70 de edad, el empleado público podrá permanecer en el servicio, siempre y cuando informe a la entidad su voluntad de continuar ejerciendo sus funciones, so pena de retirarlo del servicio. En consecuencia, para que la entidad pueda emitir acto administrativo de retiro por haber obtenido la pensión de vejez es necesario agotar lo establecido en la ley 1821 de 2016."