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Concepto 007281 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y el responsable de dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponde a las partes de un proceso realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias que se emitan por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Respecto del cumplimiento de una sentencia que aún no se encuentra ejecutoriada, se considera que será potestativo de la entidad proceder a hacerlo y asumir las eventuales consecuencias en caso de revocarse, modificarse o aclararse el sentido de la decisión, toda vez que legalmente aún no es obligatorio."