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Concepto 006271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El nominador, se encuentra inhabilitado para nombrar, postular y contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente; asimismo no podrá nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación o a las personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. |