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Concepto 005641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece que la asignación de los personeros equivale al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los viáticos del personero municipal fijados por el Concejo Municipal, corresponden a los mismo del alcalde.