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Concepto 184841 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si existen actividades especiales que deban ser cumplidas por empleados no cubiertos por el derecho al reconocimiento y pago de trabajos suplementarios, la Administración, dentro de su organización interna, puede, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos mínimos irrenunciables del trabajador, como el descanso, consagrado constitucionalmente en el artículo 53, otorgar a estos servidores un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria.

Concepto 366891 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1) En lo establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley 4 de 1992, los artículos 3o, 7o y 8o del Decreto 186 de 2014, y el artículo 6o del Decreto 196 de 2014, no se encuentra disposición que indique que la prima especial establecida en dichas normas, sean igual o diferentes entre sí, razón por la cual, se indica que dicha prima debe reconocerse, pagarse y aplicarse a los empleados destinatarios de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en forma particular, en cada una de dicha normativa.

Concepto 451601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al decreto ley 1045 de 1978,se puede establecer que la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que ostenta el empleado al momento de iniciar el disfrute. La norma no establece el momento de causarse el derecho a las vacaciones, sino del momento de iniciar el disfrute. Si se diera una sanción y el derecho a vacaciones fue causado antes de la sanción impuesta, se considera que el empleado tiene derecho a su disfrute, de acuerdo a la programación que disponga la entidad para tal fin.

Concepto 451551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se puede decir que con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, es que no pueden ser retirados del servicio quienes ostenten la calidad de Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal. Es decir que las entidades dentro de los procesos que inicie para la provisión de empleos por mérito y la posterior declaratoria de insubsistencia de quienes los ocupan en provisionalidad, en la medida de lo posible sean sujetos de reubicación y de no ser esto posible, sean los últimos en removerse.

Concepto 451571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme al decreto 1045 de 1978 en sus artículos 8 y 12, se puede establecer que los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. El funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones.

Concepto 467691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado se posesionó antes del 30 de diciembre de 1996, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, no obstante, en caso de que posterior a esta fecha el empleado ha ocupado otro empleo ya sea por una comisión en un empleo de libre nombramiento y provisión, o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad.

Concepto 437251 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La creación de empleos temporales dentro de las entidades obedece a un estudio técnico de conformidad a las condiciones indicadas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, empleos que se surtirán por el tiempo que indique el estudio técnico respectivo reflejado en el acto de nombramiento.

Concepto 454871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la eventualidad que llegue lista de elegibles como resultado del concurso de méritos, la entidad pública deberá nombrar y posesionar a la persona que se encuentre en primer lugar en la lista y dará por terminado el nombramiento en provisionalidad de la empleada pública embarazada y deberá pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad.

Concepto 458681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros de la fuerza pública (miembros militares de las fuerzas armadas y la policía nacional) se beneficiaron del régimen de las cesantías retroactivas hasta la expedición del Decreto 1252 de 2000; mientras que el personal civil mantuvo el régimen hasta la expedición de la Ley 344 de 1996.

Concepto 470431 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior del País o al exterior. Con la finalidad que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. La comisión no es procedente para adelantar un curso de idiomas en el exterior.