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Concepto 2441 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La compensación económica de las vacaciones al retiro definitivo de los servidores públicos de la Rama Judicial debe corresponder a la suma equivalente a los días de descanso a que tendría derecho proporcionalmente por los días trabajados hasta el momento del retiro, bajo el entendido que a su desvinculación, el servidor tiene derecho a la prima y bonificaciones igual que a la compensación de los días de vacaciones causados proporcionalmente, sin que aquellos beneficios se incluyan como factores salariales en la base de liquidación de las vacaciones.

Concepto 2468 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El personal docente y administrativo vinculado mediante contrato laboral a término indefinido a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano y que esté amparado por el régimen de estabilidad laboral reforzada debe ser integrado, sin solución de continuidad, a la planta de personal de la Universidad Internacional del Trópico Americano, mientras permanezca en esta condición. En el evento de que se trate de un cargo de empleado público, su vinculación se realizará mediante un nombramiento en provisionalidad, sin perjuicio de su derecho a acceder a la carrera administrativa, a través del proceso de selección que previa convocatoria se adelante para proveer el empleo. El personal docente y administrativo que no se encuentra cubierto por la garantía de estabilidad laboral reforzada no tiene derecho a dicha incorporación. Sin embargo, la universidad pública podrá, por necesidades del servicio debidamente justificadas, y con fundamento en una autorización general establecida en la ordenanza que haga efectiva su transformación, incorporar al personal idóneo que resulte imprescindible para garantizar el servicio público de educación.

Concepto 2466 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En virtud del régimen legal propio y especial del Banco de la República, a los trabajadores de esa entidad no le son aplicables las normas que regulan las relaciones laborales del Estado con sus demás servidores públicos, según lo establece el artículo 48 de los Estatutos del Banco, por lo que en consecuencia, dichos trabajadores no pueden acogerse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016. Por tal razón, el Banco, en su calidad de empleador, puede hacer uso de la facultad que le concede el parágrafo 3 del artículo 33 de al Ley 100 de 1993, en el sentido de solicitar la pensión de jubilación en nombre del trabajador que haya cumplido los requisitos para su reconocimiento para poder dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, siempre y cuando se haya notificado el acto de reconocimiento pensional y el beneficiario haya sido incluido en nómina de pensionados.

Concepto 2464 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

A) Los plazos legales para la elaboración del Informe Final por parte de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se encuentran establecidos en los artículos 1 y 13 numeral 5 del Decreto 588 de 2017, así: 1. Un período de tres años de duración para la elaboración del informe; 2. Un período previo de hasta seis meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento. 3. Un término de un mes para la publicación del Informe Final, la cual consiste en la presentación del informe, de manera oficial, mediante acto público, a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana. Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada. La etapa de socialización del informe final será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad. B) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, una vez agote su mandato, debe ser liquidada en los términos del Decreto Ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolos de los archivos.

Concepto 2465 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Es procedente conformar la comisión negociadora en forma objetiva y proporcional de acuerdo con el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en el banco, que hayan sido certificados por el tesorero y el secretario de la respectiva organización sindical, en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, referido al grado de representatividad sindical y la conformación de la comisón negociadora. En tal sentido, las organizaciones sindicales que no cumplan con el referido requisito de certificación no podrán participar de la negociación como consecuencia del no cumplimiento se la referida obligación. Agrega que si las organizaciones sindicales no integran la comisión negociadora bajp cualquiera de los dos mecanismos indicados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno Nacional podrá tomar decisiones sobre las materias objeto de la negociación siempre que evidencia que ha hecho sus mejores esfuerzos para iniciarla dentro de los términos de la norma, garantizando así el derecho a la negociación colectiva y, que a pesar de lo anterior, el inicio de dicha negociación no se haya podido llevar a cabo.