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Concepto 96431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes de los concejales, hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, no pueden ser designados funcionarios del respectivo municipio o contratados en el mismo, o en sus entidades descentralizadas. De acuerdo con el Código Civil colombiano, los cuñados se encuentran en el segundo grado de afinidad y, por tanto, fuera de la prohibición señalada, que lo extiende tan sólo al primer grado.