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Concepto 90851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un concejal que termina su periodo, no incurre en inhabilidad o incompatibilidad para vincularse a un cargo público, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 47 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo; y solo en caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior |