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Concepto 89901 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad para participar celebrar contratos estatales se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos),segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), con los empleados de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo o con quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante respectiva.