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Concepto 891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El permiso remunerado al ser concedido por el Jefe del organismo o su delegado, será quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación. |