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Concepto 85891 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado requiere permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra dentro de su jornada laboral, éste no podrá exceder de cinco (5) horas semanales, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015. |