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Concepto 8371 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El aspirante a un cargo, tan solo podrá acreditar, y la administración tenerle en cuenta, una sola experiencia y los tiempos no se deben sobreponer, es decir, no se puede contabilizar doblemente, ni puede coincidir en el tiempo y en el espacio, así la experiencia sea relacionada y exigida para el desempeño del cargo al cual aspira. |