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Concepto 80381 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El salario por el cual se debe liquidar las cesantías retroactivas a un empleado que se encontraba en incapacidad hasta por 180 días, será el devengado el último año de servicio, para el caso en concreto el devengado para el mes de mayo de 2017, mes en que se completaron los 180 días de incapacidad, ya que como se indicó después de los 180 días de incapacidad el empleado se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral.