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Concepto 80311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La experiencia adquirida mediante la ejecución de contrato de prestación de servicios, constituye experiencia profesional, siempre que el objeto del contrato implique el desarrollo de actividades que exijan la aplicación de los conocimientos de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la correspondiente vinculación. |