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Concepto 78661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tratándose del nombramiento de un primo, pariente en cuarto grado de consanguinidad de un concejal, para ser gerente en una empresa de servicios públicos; tratándose de un municipio de sexta categoría, no estaría inhabilitado para ser nombrado como tal ya que la prohibición en lazos de consanguinidad, solo es hasta el segundo grado, entiéndase padres, hijos y hermanos. |