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Concepto 76481 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. Se considera que por constituir la comisión una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario de la comisión se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular. 2. En caso de que exista una vacancia definitiva y no se pueda proveer a través de la figura administrativa del encargo, se podrá de manera excepcional nombrar a un empleado de manera provisional, en caso de que el ya este nombrado en la entidad de manera provisional deberá renunciar previamente al cargo que desempeña al momento de dicha designación.