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Concepto 7501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal municipal, al ser un servidor público se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos 2. Los servidores públicos, como es el caso de los concejales, se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía, incluso en el sector privado, de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, la Ley 734 de 2002 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con algunas excepciones puntuales.