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Concepto 58621 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad de otorgar el disfrute de las vacaciones radica en cabeza del Jefe de organismo o de los funcionarios en que éste delegue, podrán concederse de oficio o por solicitud del interesado, dentro del año siguiente a su causación. Lo indicado en estos casos es que el trabajador, junto con la administración, lleve a cabo la programación del disfrute de las vacaciones, fijando mutuamente la fecha de iniciación del mismo, sin que esta fecha permita acular dos periodos.