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Concepto 56571 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La asignación de funciones distintas a las inicialmente señaladas en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, puede hacerse siempre y cuando con las funciones asignadas no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones, ni se desvirtúe la naturaleza del cargo del que es titular; es decir que con ellas no le ocasionen un desmejoramiento laboral, o que por el contrario sean para cargos de mayor responsabilidad que pongan al empleado en desventaja salarial. |