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Concepto 552521 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos, en principio, no pueden tomar sus vacaciones unidas con los días de descanso compensado, ya que por mandato legal se debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio. Corresponde a la entidad, previo al inicio de la compensación, establecer las condiciones del descanso compensado, en cuanto si es procedente hacer uso del mismo, en aquellos casos en los cuales el empleado público hace uso de sus vacaciones en los periodos establecidos para tal fin.