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Concepto 550551 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) se encuentre afiliado a una cooperativa y en virtud de ello realice actividades en el sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |