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Concepto 536501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Siendo servidor público, no es viable actuar mediante poder general para representar a la cónyuge, incluyendo la representación judicial, pues estas actividades son propias del ejercicio de la abogacía y no pueden tomarse como causa propia pues, de ser así, no estaría actuando con base en el poder concedido. Cabe recordar que, según el pronunciamiento de la Corte Constitucional, un abogado puede ejercer su profesión por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. Si un abogado servidor público se encuentra en una de estas situaciones, estará contraviniendo la prohibición legal de ejercer su profesión mientras tenga aquella calidad.